lunes, 31 de enero de 2011

USUARIOS CADA VEZ MAS MOLESTOS CON EL VERAZ Y CLEARING

Estar afectado «Veraz o Clearing», puede ocasionar un gran dolor de cabeza, máxime si el usuario pagó religiosamente su deuda o lo confundieron con otra persona, o ya pasó más de 5 años de la deuda original, o simplemente fue producto de un error del sistema. 
Figurar en estos registros puede traerle un sin fin de inconvenientes patrimoniales, por ejemplo, no poder obtener un crédito para costear una enfermedad o para realizar un tratamiento en el exterior, o simplemente para adquirir su primer hogar propio, dado que cuando un usuario decide operar a crédito, éste se encuentra “escrachado” en algún sistema de datos personales. El Veraz o el Clearing, son empresas privadas de bases de datos personales, reguladas por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, autoridad de aplicación de la Ley Nacional 25.326, “Ley de Habeas Data”, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación. Sin la correspondiente autorización del mencionado organismo, las mencionadas empresas no pueden funcionar ni ejercer su actividad, que es remitir un informe comercial que contiene datos personales de carácter comercial, crediticios y de medios de pago referidos al cumplimiento de obligaciones comerciales de los titulares de créditos y así evitar futuros riesgos a sus “clientes” (bancos, financieras, empresas, etc.). 
Desde la compra de un pequeño electrodoméstico o ropa en cuotas en alguna cadena de comercios, hasta un crédito hipotecario, van a estar condicionados por el informe crediticio que otorgan estas empresas. Esta información puede ser suministrada sólo de los últimos cinco años desde la fecha actual, plazo que se reducirá a dos años cuando la persona cancele su deuda (contados desde la fecha de cancelación de la misma). Esto último, normalmente no es cumplido por Veraz o Clearing, porque no revisan el tiempo de mora de las deudas de las personas, ofrecidas por sus clientes. Con el afán de captar nuevos abonados a su sistema, omiten la correspondiente auditoria de las deudas. Solo se limitan a afectar o desafectar según las instrucciones de aquella empresa que contrate sus servicios. Por esa razón, invitamos a todo aquel que se sienta damnificado y avasallado en sus derechos, a que se apersonen a nuestras instalaciones a los efectos de interponer la acción de habeas data o protección de datos personales para tomar conocimiento de los datos almacenados en archivos, registros o bancos de datos, o bien en caso que se presuma la falsedad, inexactitud, o desactualización para exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización. Asimismo también, queda abierta la vía para realizar demanda civil por los daños y perjuicios ocasionados. 


Para recordar:

¿CUANDO ES PROCEDENTE LA DESAFECTACION?

1. Cuando el usuario canceló la deuda que dio origen a su afectación.
2. Cuando el usuario no es la persona que figura con su mismo nombre en la base de datos (Veraz o Clearing).
3. Cuando la deuda que el usuario contrajo y no pagó ya tiene más de 5 años.
4. Cuando la deuda contraída por el usuario ya tiene más de 10 años.
5. Cuando usuario es deudor y por esa condición afectan maliciosamente a su conyugue.
6. Por prescripción (perdida de la acción para el cobro por el transcurso del tiempo) de la deuda originaria. 

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