martes, 25 de enero de 2011

“ATENCION TURISTAS”: FOTOMULTAS AL ACECHO.

Enero es el mes donde las personas, luego de haber trabajado todo el año, deciden tomarse unas merecidas vacaciones, escogiendo distintos destinos que nos ofrece nuestro País, para aquellos que deseen explorarlo. Pero asimismo, transitar por nuestras rutas, pueden significar un verdadero dolor de cabeza. Aquí nos referimos específicamente a las llamadas fotomultas. Este sistema tan cuestionado, es utilizado por distintos municipios con el solo afán de aumentar el erario publico a costas de supuestos infractores y en transgresión de la Constitución Nacional y la Ley Nacional de Transito. De acuerdo a las denuncias y/o testimonios de los damnificados, manifiestan un mismo patrón: "me llego una fotomulta del municipio X cuando venia de viaje o recibí una llamada telefónica de estudios jurídicos que les informan sobre una multa a la cual no se opuso defensa alguna y que en un primer momento era de quizás $400, con intereses, honorarios y demás, se transformó en un monto tres veces mayor”. Por ello antes de pagar algo que no corresponda, es importante saber que la multa por foto radar carece de eficacia preventiva inmediata, pues el conductor del vehículo en ningún caso es alertado de su falta, ni obligado a detener su marcha o a disminuir la velocidad. Por el contrario, es después de transcurrido un amplio plazo, que el ciudadano toma conocimiento de que incurrió en una contravención, lo que torna completamente ilusorio el fundamento de la prevención. En estos supuestos, tenemos una evidente violación de las garantías constitucionales del debido proceso y derecho de defensa (art. 18 Constitución Nacional), sumado que con este mecanismo se violenta el principio de inocencia (art. 18 C.N.) que rige a favor del imputado, por lo que no basta con una simple fotografía tomada sin cumplimentar las disposiciones legales vigentes para poder configurar como suficiente prueba de cargo. Existen además abundantes y groseras violaciones a la ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, por lo que se aconseja impugnarlas a través de carta documento consignando el nombre y dirección del juzgado de faltas del Municipio responsable, numero de acta contravencional, negar cada uno de los hechos que se le imputa, consignar la transgresión a las normas legales vigentes como la Constitución Nacional (Art. 18) y Ley Nacional de Transito y su Decreto Reglamentario (Art. 69, 70 y 71). Por cualquier otra duda al respecto, no dejen de consultar a la Asociación Riojana Del Consumidor, y esta manera evitarán futuros disgustos por algo que podría tener una rápida, certera y definitiva solución.

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